COLOMBIA Y LA CONCILIACION
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Se conoce como conciliación al
mecanismo de solución de conflictos por medio del cual, dos o más individuos
intentan solucionar sus diferencias con la intervención de un tercero neutro y
calificado, a quien se le conoce como conciliador.
Este proceso que implica
varias etapas, en las que los involucrados en un conflicto desistible,
transigible o establecido como conciliable por la ley, encuentran la forma de
resolverlo a través de un acuerdo a satisfacción de ambas partes.
El conciliador en este
proceso ayuda a facilitar el dialogo entre las personas en conflicto y promueve
fórmulas de acuerdo que satisfagan a los involucrados. Es así como la conciliación
como institución jurídica la encierra dentro de una forma diferente de terminación
de procesos judiciales que se desarrolla de manera independiente y autónoma en
este trámite y que intenta ante un tercero neutral, un acuerdo amigable que
permita terminar con las diferencias. Se establece entonces esta figura en un
acto jurídico, donde las partes se someten ya sea antes o durante el proceso, a
un trámite de conciliación con ayuda del tercero que puede ser el juez, otro
funcionario público o una persona particular, con el fin de llegar a un acuerdo
que representara efectos de cosa juzgada y prestara merito ejecutivo.
Es indispensable determinar los alcances de este acuerdo. Primero, el
acta de conciliación hace tránsito a cosa juzgada, lo que implica que los
acuerdos adelantados ante los conciliadores habilitados por la ley, se encargan de que lo consignado en ellos no se preste para
debates judiciales u otro mecanismo alterno de solución de conflictos. Este efecto
busca certificar el derecho y proteger a las partes de una nueva acción o
sentencia, renovando la autoridad del acuerdo conciliatorio que al tener la
facultad de no volver a ser punto de discusión, elimina todos los medios de impugnación
que puedan cambiar lo estipulado en el.
En conclusión, la conciliación se presenta como una oportunidad de
resolver de manera directa y amistosa los conflictos que se presentan en una relación
contractual o que interfiera con la voluntad de las partes, por medio de la ayuda
de un conciliador, dando así por terminadas las diferencias, pactando lo
acordado en un acta conciliatoria.
Leonardo
José Ruíz López.
Referencias
Ministerio de justicia y derecho.
(2016). Programa nacional de arbitraje. ¿Que es conciliación? Bogotá,
DC. Recuperado el 15 de Abril de 2016, de
http://conciliacion.gov.co/portal/conciliacion/conciliacion-definicion
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