jueves, 21 de abril de 2016

 COLOMBIA Y LA CONCILIACION

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Se conoce como conciliación al mecanismo de solución de conflictos por medio del cual, dos o más individuos intentan solucionar sus diferencias con la intervención de un tercero neutro y calificado, a quien se le conoce como conciliador.
Este proceso que implica varias etapas, en las que los involucrados en un conflicto desistible, transigible o establecido como conciliable por la ley, encuentran la forma de resolverlo a través de un acuerdo a satisfacción de ambas partes.
El conciliador en este proceso ayuda a facilitar el dialogo entre las personas en conflicto y promueve fórmulas de acuerdo que satisfagan a los involucrados. Es así como la conciliación como institución jurídica la encierra dentro de una forma diferente de terminación de procesos judiciales que se desarrolla de manera independiente y autónoma en este trámite y que intenta ante un tercero neutral, un acuerdo amigable que permita terminar con las diferencias. Se establece entonces esta figura en un acto jurídico, donde las partes se someten ya sea antes o durante el proceso, a un trámite de conciliación con ayuda del tercero que puede ser el juez, otro funcionario público o una persona particular, con el fin de llegar a un acuerdo que representara efectos de cosa juzgada y prestara merito ejecutivo.
Es indispensable determinar los alcances de este acuerdo. Primero, el acta de conciliación hace tránsito a cosa juzgada, lo que implica que los acuerdos adelantados ante los conciliadores habilitados por la ley,  se encargan de  que lo consignado en ellos no se preste para debates judiciales u otro mecanismo alterno de solución de conflictos. Este efecto busca certificar el derecho y proteger a las partes de una nueva acción o sentencia, renovando la autoridad del acuerdo conciliatorio que al tener la facultad de no volver a ser punto de discusión, elimina todos los medios de impugnación que puedan cambiar lo estipulado en el.
En conclusión, la conciliación se presenta como una oportunidad de resolver de manera directa y amistosa los conflictos que se presentan en una relación contractual o que interfiera con la voluntad de las partes, por medio de la ayuda de un conciliador, dando así por terminadas las diferencias, pactando lo acordado en un acta conciliatoria.

Leonardo José Ruíz López.

Referencias

Ministerio de justicia y derecho. (2016). Programa nacional de arbitraje. ¿Que es conciliación? Bogotá, DC. Recuperado el 15 de Abril de 2016, de http://conciliacion.gov.co/portal/conciliacion/conciliacion-definicion

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