COMPOSICIÓN AMIGABLE
Siendo un mecanismo alternativo en el respaldo de la consecución de las partes que están involucradas en un conflicto a solucionar según el articulo 223 de la constitución define que la composición amigable es un mecanismo en la solución de conflictos por medio del cual dos o mas particulares delegan en Aun tercero denominado amigable componedor.
El otorgar elementos de confianza que componen el argumento conciliador como las capacidades legales dentro de un poder moderador que permita el avance dentro de una negociación, es un punto fundamental dentro de cualquier interés individual o colectivo para lograr un tipo final de conciliación como un acuerdo favorecedor de las partes, en donde la amigable composición se caracteriza por ser una figura en donde los terceros componedores carecen de jurisdicción obligando con sus decisiones contractual mente a las partes.
GAMBOA ALVAREZ, Ernesto.Amigable componedor. Decisión de fecha de 15 de julio de 2001.
CODIGO CiVIL. Editorial Legis.
Carlos Andrés Castaño Salazar.
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