La Ley 1563 de 2012 en su artículo 59 define a la amigable composición como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual, dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición.
A continuación compartimos un video muy didáctico que nos invita a reflexionar acerca de la importancia de asumir nuestras responsabilidades y trabajar en equipo para dar solución a cualquier conflicto que se pueda presentar. Vale la pena verlo.
Fuente:
https://www.youtube.com/watch?v=bQKIYoSuxPo . Abril 9 de 2016.
Yasmín Vallejo
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