domingo, 24 de abril de 2016


NORMATIVIDAD EN COLOMBIA SOBRE LAS MASC

http://conciliacion.gov.co/portal



LEY 23/1991

Se crean los mecanismos de descongestión de despachos judiciales, se modifica la normatividad del Decreto 2279 de 1989, se asigna conocimiento de intervenciones a los inspectores de policía o alcaldes, se regula el tema de la conciliación en materia de familia, administrativa y laboral.

Referencia: www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?¡=6546

DECRETO 2651/1991

Se promulgaron normas transitorias para descongestionar los despachos judiciales, se modificaron normas frente a la conciliación y el arbitraje de acuerdo con la normatividad anteriormente mencionada y se modificaron además las normas del código de procedimiento civil, la conciliación y las pruebas.

Referencia: www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?¡=14319

LEY 446/1998

Se adoptaron normas del Decreto 2651 de 1991 como legislación permanente, se derogan normas del Decreto 2279 de 1989 y de la Ley 23 de 1991 y además se modifican normas del código de procedimiento civil y el código contencioso administrativo.

Referencia: www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?¡=3992

DECRETO 1818/1998

Se promulgo el estatuto de los métodos alternativos de solución de conflictos y además se unieron algunas disposiciones frente al arbitraje, la conciliación y la amigable composición.

Referencia: www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?¡=6668

LEY 640/2001

Se regulo la conciliación extrajudicial, se optó por el requisito de procedibilidad por medio de la conciliación, se dio origen al Consejo Nacional de Conciliación y se perfeccionaron las calidades del conciliador.
Se plantearon algunas disposiciones sobre el registro de actas (procedimiento, efectos y competencia) y se programaron las tarifas de los conciliadores.

Referencia: www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0640_2001.html

RESOLUCIÓN 299/2002

Se plantearon algunas disposiciones frente a los centros de conciliación dentro de los consultorios jurídicos.

Referencia: https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normagrama/docs/resolucion_minjusticia_rj029902.htm

RESOLUCIÓN 1342/2004

Se crearon los centros de conciliación y arbitraje.

Referencia:  www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?¡=14694

LEY 1563/2012

Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones.


Referencia: www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1563_2012.html


Angelica Johana Ramirez 

sábado, 23 de abril de 2016

Conciliación, Arbitraje, Mediacion, Negociación.

Esperamos que se encuentren muy bien y tengan muy en claro estimados lectores que su visita a nuestro blog nos complace muchísimo; a continuación les exponemos dos imágenes a forma de cuadros comparativos que explican muchísimo mejor las diferencias entre todos los métodos de resolución de conflictos que hemos venido abordando a lo largo de nuestras participaciones:





Tambien enlazamos un  vídeo sumamente interesante que les ayudara a recordar, integrar y comprender mucho mejor todas estas temáticas a través de sus fundamentos, por consiguiente la razón principal de exponerlo es que se pueda diversificar el conocimiento a través de las distintas herramientas que encontramos por la web. Sin mas preámbulos y desde nuestro país hermano el Ecuador:



¡Gracias por leernos!

Darwin Adenawer Lopez Cadena

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Referencia
Censol Ecuador. (2012) Mediacion, negociacion, conciliacion y arbitraje. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=oaHJvpYhR5k


viernes, 22 de abril de 2016


Ministerio de Justicia prepara reforma a Ley de Conciliación

​El ministro de Justicia, Yesid Reyes, anunció la elaboración de un proyecto de reforma a la Ley de Conciliación (Ley 640 de 2001), para que este mecanismo alternativo aumente su eficacia y se convierta en instrumento para la construcción de paz.
La reforma apuntará a: Consolidar las normas sobre la conciliación en derecho y equidad en un solo estatuto. Ajustar la relación oferta/demanda, para reorganizar los operadores de la conciliación y fortalecer los centros de conciliación. Llevar el servicio de conciliación a las poblaciones más vulnerables, y mejorar el acceso a la conciliación en equidad en las zonas más afectadas por el conflicto armado.

También buscará eliminar trámites complejos para que la conciliación tenga un uso más rápido, expedito y eficaz por parte de los ciudadanos, especialmente en la conciliación administrativa, y fortalecerá la articulación entre la Rama Judicial y los conciliadores, para lograr, entre otros fines, que en los procesos judiciales puedan utilizarse mecanismos alternativos de solución de conflictos.

Dicha iniciativa coincide con los 25 años de la Ley 23 de 1991 que dio origen al Sistema Nacional de Conciliación.

En 2015, de acuerdo con cifras oficiales, fueron atendidos por medio de la conciliación cerca de 130 mil conflictos relacionados, principalmente, con asuntos civiles y de familia.

Referencia imagen: www.portalboyaca.com

Angelica Johana Ramirez

jueves, 21 de abril de 2016

 COLOMBIA Y LA CONCILIACION

http://cd1.eju.tv/wp-content/uploads/2011/12/image30.png


Se conoce como conciliación al mecanismo de solución de conflictos por medio del cual, dos o más individuos intentan solucionar sus diferencias con la intervención de un tercero neutro y calificado, a quien se le conoce como conciliador.
Este proceso que implica varias etapas, en las que los involucrados en un conflicto desistible, transigible o establecido como conciliable por la ley, encuentran la forma de resolverlo a través de un acuerdo a satisfacción de ambas partes.
El conciliador en este proceso ayuda a facilitar el dialogo entre las personas en conflicto y promueve fórmulas de acuerdo que satisfagan a los involucrados. Es así como la conciliación como institución jurídica la encierra dentro de una forma diferente de terminación de procesos judiciales que se desarrolla de manera independiente y autónoma en este trámite y que intenta ante un tercero neutral, un acuerdo amigable que permita terminar con las diferencias. Se establece entonces esta figura en un acto jurídico, donde las partes se someten ya sea antes o durante el proceso, a un trámite de conciliación con ayuda del tercero que puede ser el juez, otro funcionario público o una persona particular, con el fin de llegar a un acuerdo que representara efectos de cosa juzgada y prestara merito ejecutivo.
Es indispensable determinar los alcances de este acuerdo. Primero, el acta de conciliación hace tránsito a cosa juzgada, lo que implica que los acuerdos adelantados ante los conciliadores habilitados por la ley,  se encargan de  que lo consignado en ellos no se preste para debates judiciales u otro mecanismo alterno de solución de conflictos. Este efecto busca certificar el derecho y proteger a las partes de una nueva acción o sentencia, renovando la autoridad del acuerdo conciliatorio que al tener la facultad de no volver a ser punto de discusión, elimina todos los medios de impugnación que puedan cambiar lo estipulado en el.
En conclusión, la conciliación se presenta como una oportunidad de resolver de manera directa y amistosa los conflictos que se presentan en una relación contractual o que interfiera con la voluntad de las partes, por medio de la ayuda de un conciliador, dando así por terminadas las diferencias, pactando lo acordado en un acta conciliatoria.

Leonardo José Ruíz López.

Referencias

Ministerio de justicia y derecho. (2016). Programa nacional de arbitraje. ¿Que es conciliación? Bogotá, DC. Recuperado el 15 de Abril de 2016, de http://conciliacion.gov.co/portal/conciliacion/conciliacion-definicion