jueves, 17 de marzo de 2016

INTRODUCCIÓN A LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MASC).

Una vez establecido el concepto del conflicto y de igual manera algunas formas de solucionarlo “la negociación” se generan nuevas alternativas por medio de las cuales se pueden solucionar este tipo de situaciones con mejores técnicas, estructura y organización estos son los métodos alternativos de solución de conflictos que buscan a toda costa evitar algún tipo de violencia, otorgar soluciones fuera de instancias judiciales, a manera de introducción se exponen algunas de las técnicas de estos métodos.

         Suarez, D (1999). Las describe de la siguiente manera:

Transacción: De todos es sabido que la transacción es considerada como un contrato por medio del cual las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Conciliación: El legislador colombiano, con el deseo inequívoco de propender por la utilización de los medios alternativos de solución de conflictos, estableció con caracteres de generalidad la instauración de la figura de la conciliación en la mayoría de los procesos jurisdiccionales, lo cual ha permitido que en la práctica las partes involucradas en un proceso tengan la oportunidad de solucionar las diferencias sometidas a conocimiento de la jurisdicción, bajo la dirección del juez, en una diligencia diseñada a propósito.

Amigable composición: esta disposición permite que todas aquellas controversias susceptibles de transacción entre personas capaces pueden ser sometidas al conocimiento de amigables componedores que aquéllas elijan para la solución de su conflicto, siendo de advertir que la iniciativa de la amigable composición puede provenir de ambas partes o de alguna de ellas, y mediando acuerdo sobre el particular, directamente los interesados pueden nombrar los componedores o deferirlo a un tercero, tal cual ocurre con los árbitros.

Arbitramiento: El arbitramento puede ser en derecho, en conciencia o puramente técnico, queriéndose significar con ello que en el primer caso los árbitros deben solucionar la controversia con fundamento en el ordenamiento jurídico, en tanto que si es en conciencia, el margen de discrecionalidad para los árbitros es mucho más amplio, toda vez que la delegación recibida en un arbitramento de esta naturaleza, no sujeta la decisión a los mandatos del derecho, si no que por el contrario la solución del conflicto puede obedecer a criterios diferentes, reservados.

Con esto se hace notar que los métodos alternativos de solución de conflictos buscan facilitar los acuerdos y solucionar las discrepancias de una manera pacífica, manejando los problemas de una forma más rápida para las partes.

Diego Guerrero.

Referencias:
Suarez, D. (1999). Medios alternativos de solución de conflictos. transacción, conciliación, amigable composición y arbitramento. [en línea], español. Consultado:       [17, marzo, 2016] disponible en:  http://publicacionesicdp.com/index.php/revistas-icdp/article/view/187/pdf

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