sábado, 12 de marzo de 2016

Conozcamos de leyes en el ámbito de la Negociación...



La jurisprudencia constitucional ha destacado la importancia de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, entre ellos la conciliación, que puede resumirse así:


  • Buscan hacer efectivo uno de los fines constitucionales como el de la convivencia pacífica;
  • Permiten la participación directa de los interesados en la resolución de sus conflictos;
  • Son otra forma de hacer efectivo el derecho de acceso a la administración de justicia, y
  • Son un buen mecanismo para lograr la descongestión judicial.
LA CONCILIACIÓN COMO MECANISMO DE RESOLUCION DE CONFLICTOS
La conciliación extrajudicial como mecanismo de resolución de conflictos se ha definido como un procedimiento por el cual un número determinado de individuos, trabados entre sí por causa de una controversia jurídica, se reúnen para componerla con la intervención de un tercero neutral - el conciliador ‑ quién, además de proponer fórmulas de acuerdo, da fe de la decisión de arreglo e imparte su aprobación. El convenio al que se llega como resultado del acuerdo es obligatorio y definitivo para las partes que concilian. Son caracteristicas propias de la conciliación: 
  • Es un mecanismo de acceso a la administración de justicia, sea cuando los particulares actúan como conciliadores o cuando las partes en conflicto negocian sin la intervención de un tercero y llegan a un acuerdo, a través de la autocomposición; 
  • Constituye una oportunidad para resolver de manera rápida un conflicto, a menores costos que la justicia formal;  
  • Promueve la participación de los particulares en la solución de controversias, bien sea como conciliadores, o como gestores de la resolución de sus propios conflictos;  
  • Contribuye a la consecución de la convivencia pacífica; 
  • Favorece la realización del debido proceso, en la medida que reduce el riesgo de dilaciones injustificadas en la resolución del conflicto; y 
  • Repercute de manera directa en la efectividad de la prestación del servicio público de administración de justicia.
En el siguiente enlace podrán conocer la ley 640 de 2001, por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones:

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0640_2001.html 


Referencia:
http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2013/C-222-13.htm

Yasmín Vallejo

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